RESOLUCIÓN RECTORAL
DE 7 DE FEBRERO DE 2014 DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE
MADRID, POR LA QUE
SE HACE PÚBLICA LA
CONVOCATORIA DE "BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES" DEL CURSO ACADÉMICO
2014/2015.
La Universidad
Politécnica de Madrid en aras a contribuir al progreso
científico
y a la cooperación entre universidades forma
parte de el Programa "Becas lberoamérica. Estudiantes de Grado.
Santander Universidades".
Con dicho Programa se pretende seguir reforzando la movilidad e intercambio de estudiantes entre universidades iberoamericanas
y es fruto
del compromiso
asumido por Banco
Santander en el Segundo Encuentro Internacional de Rectores de Universia, Guadalajara que se celebró en México en el año 201O.
Por lo expuesto, DISPONGO:
Ordenar la publicación de la convocatoria del Programa "BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE
GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES" durante
el curso académico 2014/2015, que se regirá por las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. OBJETO DE LAS BECAS
Estas becas tienen por objeto fomentar la movilidad internacional de estudiantes de grado con el fin de realizar estudios en universidades iberoamericanas
con las que la UPM tenga establecido un convenio internacional para el intercambio académico de estudiantes.
2. NÚMERO Y DOTACIÓN DE LAS
BECAS
Se convocan
veinticinco becas, dotadas con tres mil euros (3.000 €) cada una. Su importe se destinará
a ayudar a sufragar los costes de desplazamiento, manutención y alojamiento. El importe del seguro especial
asociado
a la beca será de 97€ por estudiante
y por seis meses de cobertura y 138€ por doce meses de cobertura y se descontará obligatoriamente del importe total de la beca.
Estas becas se adjudicarán a cualquiera de las Universidades que figuran en la lista y que tenga convenio con el Centro
correspondiente.
(Ver anexo lista de países y universidades solicitantes)
3. SOLICITANTES
Podrán solicitar estas becas los estudiantes universitarios matriculados oficialmente en la Universidad Politécnica de Madrid, que se hallen cursando
estudios conducentes a la obtención de un título
oficial de grado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico, arquitecto
técnico, y con el fin de realizar estudios
en alguna de las universidades iberoamericanas y países
con convenio con el Santander. La lista de dichas universidades y países puede
consultarse en:
http.//www.upm es/instituclonai/Estudiantes/BecasAyudasPren1ios/Becas/Becas
Movili dad
4. SOLICITUDES
4.1 Forma de solicitud
Las solicitudes se completarán on-line
en la siguiente dirección web a partir del 3 de febrero:
Los
estudiantes interesados deberán rellenar y enviar la solicitud on-line, imprimirla, firmarla y presentarla en el Registro General
de la Universidad Politécnica de Madrid o a través
de las demás formas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, para confirmar de forma efectiva
su participación.
Los estudiantes interesados deberán dirigir la solicitud debidamente registrada a: Programa Becas lberoamérica. Estudiantes de Grado. Santander Universidades. (Ref.: Becas lberoamérica. Att: Dolores Lozano)
Universidad Politécnica de Madrid
Paseo Juan XXIII, 11-28040 Madrid
El Registro General del Rectorado
B se encuentra en: Paseo Juan XXIII, 11
Horario: de 9:00 ha 14:00 h
4.2 Documentación
Las solicitudes contendrán los siguientes documentos:
• Fotocopia del DNI, o en su caso tarjeta de residencia
en vigor.
• Justificante de admisión
en la universidad de destino.
• Fotocopia del impreso
de matrícula.
• Carta de motivación en la que el estudiante
exponga brevemente
las razones de la solicitud y de los estudios
que desean realizar
en las universidades solicitadas, así como las fechas de inicio y finalización de la estancia.
• Currículum vitae con una fotografía reciente (una sola página).
4.3 Plazo
Presentación de solicitudes hasta el 28 de febrero
a las 14 h.
5. PROCESO
DE SELECCIÓN
5.1 Comisión de selección
Los becarios serán seleccionados por una Comisión de la UPM compuesta
por:
• El Vicerrector de Relaciones Internacionales, que actuará como Presidente.
• El Adjunto
al Vicerrector de Relaciones
Internacionales.
• Los responsables de Relaciones Internacionales de aquellos Centros
para los que hubiere candidatos.
• La Jefa de Servicio de Relaciones Internacionales de este Vicerrectorado, que actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
5.2 Procedimiento de selección
5.2.1 Los becarios serán seleccionados por
la Comisión de
Selección
establecida al efecto en la base 5.1. Se podrá establecer una lista priorizada de reserva para el caso de que alguno de los seleccionados no pudiera por causas personales disfrutar de la beca.
5.2.2 La propuesta de concesión de las becas será elevada
al Rector que sancionará la propuesta de becarios efectuada por la Comisión de Selección, ordenando
su publicación en
la web de la UPM.
5.2.3 Corresponde al Vicerrector de Relaciones Internacionales de la UPM proponer, en su caso,
la designación de expertos que asesoren a la Comisión y resolver las cuestiones derivadas del proceso de selección.
5.3 Criterios de
selección
Será facultad de la Comisión de Selección determinar discrecionalmente los criterios
de selección, que atenderán a razones de expediente académico, adecuación del estudiante al perfil de la plaza, distribución equitativa por Escuelas y Facultad, asi como cualesquiera otros aspectos que esta comisión
determine.
Estos criterios,
una vez establecidos por la Comisión de Selección, se aplicarán
en términos
de equidad.
6. RÉGIMEN DE DISFRUTE
Y JUSTIFICACIÓN DE LAS BECAS
6.1 Obligaciones
• Formalizar la aceptación definitiva de la beca tras la admisión
del estudiante por la universidad de destino,
mediante
la firma del documento de aceptación de beca. El incumplimiento por parte del estudiante de este trámite
implicará
la renuncia expresa a la beca de movilidad.
• Realizar los trámites, antes de la partida al país de destino, necesarios para la obtención de los visados que se requieran
para la entrada
y/o estancia en los
países que así lo exijan, así como realizar
cualquier otro trámite
administrativo requerido.
• Incorporarse a su centro
de destino en la fecha establecida.
• Reintegrar en caso de renuncia
total o parcial,
ausencia temporal o disminución del período de beca los fondos correspondientes.
• Cumplimentar y presentar
cualesquiera
documentos
oficiales que en relación
con su beca le fueran requeridos por la UPM o por la universidad de destino en los plazos que en cada caso se señalen.
6.2 Justificación de
realización de los estudios
A su regreso
a España al final de su estancia, deberá presentar en el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales certificación acreditativa del
aprovechamiento académico emitido por la universidad de destino, debidamente formalizado.
6.3 Pago
6.3.1
Cuantía
La
cuantía de la ayuda económica es de tres mil euros (3.000
€) por estudiante. Esta cantidad está ajustada para estancias mínimas
de un semestre, aunque el estudiante puede realizar estancias de dos semestres. El segundo semestre
no se financia.
El abono del importe de la beca al beneficiario
final se realizará por la universidad, mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta
a nombre del beneficiario en una oficina
del Banco Santander.
6.3.2. Plazos de abono
Las ayudas financieras se abonarán en tres plazos:
• El primero
de mil seiscientos euros (1.600 €) antes de la partida.
• El segundo
de setecientos euros (700 €) después de la llegada a la Universidad de destino, previo envío al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales del certificado de incorporación a la Universidad de destino.
• El tercero de setecientos euros (700 €) a su vuelta,
tras la entrega del certificado
acreditativo del aprovechamiento académico.
6.4 Incumplimientos
El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria dará lugar a la pérdida de la condición de becario
y a la obligación de reintegro de la beca, que se exigirá conforme a
la
legislación general
de
subvenciones aplicable en
esta Universidad. Si el incumplimiento fuere por causas imputables al interesado podrá, además, ser tenido en cuenta para
excluirle en futuras convocatorias
de
becas
o
ayudas convocadas por la UPM.
7. CONTRATO DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO ACADÉMICO
El período de estudios en el extranjero deberá constituir
una parte integrante
del programa de estudios en la Universidad Politécnica de Madrid; es decir, el Centro de origen se comprometerá a reconocer que el período
de estudios realizado en el Centro de acogida
(incluidos
los exámenes u otras formas de evaluación) reemplazará a un período de estudios comparable en el Centro de origen.
A tal efecto, con anterioridad a la incorporación del estudiante a la Universidad de acogida, el alumno
deberá
elaborar, junto con el coordinador
internacional
de su Centro, un Contrato de Estudios
o Learning Agreement.
8. MATRÍCULA
El alumno debe de abonar su matrícula en el Centro de la Universidad Politécnica de Madrid en las fechas establecidas en las respectivas Secretarías e inscribirse y matricularse en la Universidad de acogida de acuerdo con las normas
allí establecidas. La matrícula en la UPM debe coincidir
con
las asignaturas que se reflejan
en el Contrato de Estudios
y en sus modificaciones. Se reconocerán sólo los estudios de los que previamente se haya matriculado y que figuren en el Contrato de Estudios.
El alumno podrá matricularse de otras
asignaturas que no figuren
en el Contrato de Estudios (asignaturas suspendidas, virtuales, a distancia, etc.), de las que podrá examinarse en la UPM en las convocatorias que existan.
9. FACULTADES DE INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO
Corresponde al Vicerrector de Relaciones
Internacionales la facultad de resolver, en el ámbito de sus competencias, cuantas cuestiones se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, elevando a este Rectorado, si fuera preciso, propuesta de actuación
en otro caso.
1O. RECURSOS
Esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes al amparo de los art.
116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, por quien ostente un interés directo,
personal y legítimo, entendiéndose
en caso contrario aceptada
a todos los efectos por quienes presenten
solicitudes de beca.
Asimismo, contra la resolución
del
procedimiento de concesión cabe interponer
recurso
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de la fecha de su publicación.
Madrid, a 7 de febrero de 2014
EL RECTOR,
Carlos Conde
Lázaro
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